
¿Tienes un auto eléctrico o piensas comprar uno?
Medidor, tarifa y consumo: aprende cuántos kWh necesita tu auto eléctrico y cuánto representa en tu gasto de luz.
1. ¿Necesito otro medidor para cargar mi vehículo eléctrico?
Compraste un vehículo eléctrico y quieres cargarlo en casa. La primera duda suele ser: ¿puedo usar la instalación que ya tengo o necesito otro servicio?
En México, la infraestructura destinada a la carga de vehículos eléctricos contempla un suministro eléctrico independiente. Si tu vivienda ya tiene servicio, esto implica preparar una alimentación separada para el cargador.
¿Y si mi casa ya tiene 220 V?
Tener 220 V no es lo mismo que contar con un suministro independiente. Los 220 V indican la tensión disponible; el segundo servicio permite separar el consumo del vehículo del resto de la vivienda.
CFE informa sobre la contratación de un segundo medidor y señala que un electricista debe realizar la preparación correspondiente, manteniendo el equipo de recarga aislado de la instalación de la casa.

¿Qué tienes que hacer?
- Revisa tu cargador: identifica tensión y potencia en su ficha técnica.
- Prepara la instalación: solicita a un electricista la preparación para el nuevo suministro.
- Solicita el contrato: el cargador tendrá un servicio separado de la vivienda.
- Presenta la información: CFE solicita datos personales y la ficha técnica del equipo; su material informativo señala que la contratación es gratuita.
El resultado es sencillo: un medidor registra la casa y otro la energía utilizada para cargar el vehículo. Así puedes identificar con mayor claridad cuántos kWh destinas al automóvil.
2. ¿Qué tarifa aplica al cargador de un vehículo eléctrico?
Para el suministro independiente destinado a la carga del vehículo debemos conocer la categoría PDBT: Pequeña Demanda en Baja Tensión, aplicable a suministros en baja tensión con demanda de hasta 25 kW.
Desde el 11 de septiembre de 2024, el Acuerdo A/108/2024 de la CRE establece que la infraestructura para cargar un vehículo eléctrico debe contar con un contrato de suministro independiente al de la vivienda.
En la práctica, esto significa instalar un segundo medidor dedicado al cargador. Un electricista prepara la instalación, el equipo de recarga queda separado de la instalación de la casa y el usuario presenta ante CFE la ficha técnica del cargador para solicitar el nuevo servicio. CFE señala que el trámite de contratación es gratuito.
Además, la instalación debe realizarla personal certificado bajo los estándares EC0118 o EC1023 del CONOCER y presentar la evidencia correspondiente. Si el cargador se instala en pared, debe ubicarse a una altura mínima de un metro sobre el suelo.
PDBT no significa “tarifa comercial”
Las siglas describen las características del suministro: Pequeña Demanda en Baja Tensión. Por eso, contar con este servicio para cargar un vehículo no significa que tu casa se convierta en un negocio.

Medidor de la casa → consumo doméstico.
Medidor del cargador → consumo del vehículo bajo la categoría correspondiente.
La potencia importa: si la instalación supera los 25 kW o tiene características diferentes, debe revisarse la categoría aplicable. Por eso conviene conservar la ficha técnica del cargador.
¿Cuánto cuesta cada kWh?
No existe un único precio PDBT para todo México. El costo depende de la región y del periodo tarifario. Consulta la tarifa oficial vigente:

3. ¿Cuánta electricidad consume realmente un vehículo eléctrico?
En un auto de gasolina hablamos de litros; en uno eléctrico hablamos de kilowatt-hora (kWh). Una batería de 60 kWh no significa que cada vez que conectes el vehículo consumirás 60 kWh: depende de la energía que necesites recuperar.

Si llegas con la batería al 50% y quieres llevarla al 100%, en términos simplificados recuperarías alrededor de 30 kWh, sin considerar las pérdidas normales de la carga.
Tres datos que no debemos confundir
Capacidad de batería: energía que puede almacenar.
Energía cargada: kWh utilizados para recuperar batería.
Consumo: energía necesaria para recorrer una distancia, normalmente expresada en kWh/100 km.
Por ejemplo, un vehículo que promedia 15 kWh/100 km utilizaría cerca de 15 kWh para recorrer 100 km; otro de 20 kWh/100 km necesitaría aproximadamente 20 kWh. El consumo real cambia según el modelo y las condiciones de manejo.
En México encontramos eléctricos de marcas como BYD, Tesla, Geely, Volvo, Nissan, Chevrolet, Kia, BMW, Mercedes-Benz, Audi, Volkswagen, Ford, JAC, MG, GAC, GWM, MINI, Porsche y ZEEKR, entre otras. No importa la marca: los kWh son el “combustible” del vehículo eléctrico.
4. ¿Cómo saber cuántos kWh está consumiendo mi auto?
Un medidor dedicado permite conocer la energía utilizada para cargar el vehículo. Solo necesitas comparar dos lecturas:
Lectura anterior: 2,350 kWh
Lectura actual: 2,530 kWh
Consumo: 180 kWh

2,530 − 2,350 = 180 kWh
Si el suministro está dedicado al cargador, esos 180 kWh representan la energía registrada durante el periodo.
VoltOne puede ayudarte a llevar el seguimiento
En VoltOne puedes registrar la lectura de tu medidor y dar seguimiento a tu consumo y costo estimado sin esperar al siguiente recibo.

5. Ahora sí: entiende y controla la carga de tu vehículo eléctrico
Ya tenemos el proceso completo: instalación independiente, tarifa, kWh y seguimiento del consumo.
Para convertir la energía en pesos, multiplica los kWh registrados por el precio aplicable. Si consumiste 180 kWh y, solo como ejemplo de la operación, el precio de la energía fuera de $3.50 por kWh: 180 kWh × $3.50 = $630
Ese resultado representa el costo de la energía del ejemplo. Para conocer tu importe real debes utilizar la tarifa PDBT vigente para tu región y periodo y considerar los demás cargos que correspondan al recibo.
Así, el segundo medidor te ayuda a separar el consumo del automóvil; los kWh te dicen cuánta energía utilizaste; y VoltOne te permite registrar las lecturas y seguir su evolución.

Medidor + tarifa + kWh + kilómetros + pesos. Esa es la nueva forma de entender la energía de un vehículo eléctrico.
Una consideración importante si tienes paneles solares
Si tu vivienda ya cuenta con paneles solares y un medidor bidireccional, el escenario puede ser diferente. La energía generada por tu sistema fotovoltaico puede contribuir tanto al consumo de la casa como a la carga de tu vehículo eléctrico, siempre que la instalación tenga la capacidad suficiente y esté técnicamente preparada para ello.

En estos casos, antes de solicitar un medidor adicional para el cargador, conviene revisar con la empresa que instaló tu sistema fotovoltaico cuánta energía estás generando, cuánto consume actualmente tu vivienda y qué impacto tendrá incorporar la carga del automóvil.
La gran ventaja es que parte de la electricidad que necesita tu vehículo puede provenir directamente de la energía solar generada en casa. Además, mediante el medidor bidireccional y el sistema de monitoreo de tus paneles puedes dar seguimiento a la energía generada, consumida y entregada a la red.
Si la capacidad de generación y la instalación permiten integrar la carga del vehículo dentro del suministro existente, un sistema solar bien dimensionado puede hacer todavía más atractivo el cambio a la movilidad eléctrica, al ayudar a cubrir tanto las necesidades energéticas de la vivienda como una parte importante de la carga del automóvil.
En pocas palabras: no solo se trata de cargar tu auto en casa, sino de aprovechar mejor la energía que tú mismo produces.
VoltOne — Tu energía, bajo control.
Reglamentación
Desde el 11 de septiembre de 2024 está en vigor el Acuerdo A/108/2024 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), publicado un día antes en el Diario Oficial de la Federación. Su Capítulo 4 establece que quien desee instalar infraestructura para cargar un vehículo eléctrico debe solicitar un nuevo contrato de suministro eléctrico independiente del servicio que ya tenga en su vivienda. La disposición retoma lo establecido en las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico emitidas mediante la RES/999/2015, publicada en el DOF en 2016.
En una vivienda que ya cuenta con servicio eléctrico, CFE explica que debe solicitarse a un electricista la preparación para un segundo medidor, manteniendo el equipo de recarga completamente aislado de la instalación eléctrica de la casa. Posteriormente, el usuario debe acudir a un Centro de Atención a Clientes con su documentación y la ficha técnica del equipo. CFE señala que este trámite es gratuito.
El Acuerdo también establece requisitos técnicos importantes: la instalación eléctrica debe realizarla personal calificado certificado bajo los estándares EC0118 o EC1023, y el usuario debe presentar evidencia de esa certificación. Además, cuando el cargador se monte en una pared, debe instalarse a una distancia mínima de 1 metro del suelo.
DOF — Acuerdo A/108/2024:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738646&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0
Fuentes
Comisión Reguladora de Energía – Acuerdo A/108/2024. Disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad. DOF, 10 de septiembre de 2024. Anexo Único, capítulos 4, 5 y 8.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738646&fecha=10/09/2024#gsc.tab=0
Comisión Reguladora de Energía – Comunicado sobre las disposiciones administrativas de carácter general en materia de electromovilidad mediante el Acuerdo A/108/2024.
Diario Oficial de la Federación – Acuerdo A/108/2024. Versión SIDOF.
https://sidof.segob.gob.mx/notas/5738646
Comisión Reguladora de Energía – Resolución RES/999/2015. Condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico. DOF, 18 de febrero de 2016. Numeral 13, fracción XIII.
Esta resolución se encuentra referida como antecedente normativo en el Acuerdo A/108/2024.
Comisión Federal de Electricidad – “Somos más que ahorro”. Sección “¡Contrata tu segundo medidor para cargar tu vehículo eléctrico!”, página 118.
https://app.cfe.mx/Libros/LIBRO_Somos_mas_que_ahorro.pdf
Comisión Federal de Electricidad – Tarifa PDBT, Pequeña Demanda en Baja Tensión hasta 25 kW.
https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/tarifascrenegocio/tarifas/pequenademandabt.aspx
Secretaría de Economía – NMX-J-684-1-ANCE-2021. Sistema de carga no inductiva de vehículos eléctricos – Parte 1: Requisitos generales. DOF, 10 de enero de 2022.
https://app.cfe.mx/aplicaciones/ccfe/tarifas/tarifascrenegocio/tarifas/pequenademandabt.aspx


